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Justicia

Juez deniega solicitud contra extensión del contrato de LUMA y concluye que no hubo daño irreparable

Por Tatiana Matos Veloz • 12 de diciembre de 2025

Juez concluye que Gobierno no demostró daño irreparable; vista fue señalada para el 22 de diciembre.

San Juan- El Tribunal de Primera Instancia denegó el jueves la solicitud de entredicho provisional presentada por la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), que buscaba detener de manera inmediata los efectos de la extensión del contrato mediante el cual LUMA Energy opera el sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica en Puerto Rico.

“Examinada la solicitud, denegamos la expedición de la solicitud de entredicho”, establece la Resolución y Orden emitida por el juez superior Arnaldo Castro Callejo, al concluir que los planteamientos de las entidades gubernamentales no cumplieron con los requisitos legales necesarios para conceder un remedio extraordinario sin notificación previa.

Según el tribunal, la solicitud no demostró la existencia de un daño inmediato e irreparable, como exige la Regla 57.1 de Procedimiento Civil, requisito indispensable para la concesión de un entredicho provisional. La resolución también señala que las partes demandantes no alegaron la desaparición de información ni un riesgo inminente de colapso del sistema eléctrico.

Además, el foro judicial precisó que las entidades gubernamentales no realizaron gestiones previas, tales como requerimientos extrajudiciales o solicitudes formales, para asegurar la entrega de los documentos reclamados antes de acudir al tribunal en busca del remedio extraordinario.

El documento judicial detalla que la demanda presentada solicita la nulidad de la Carta-Extensión firmada el 30 de noviembre de 2022, la cual —según la AAPP y la AEE— eliminó la terminación automática del acuerdo provisional, sustituyó el término por uno indefinido y subordinó el interés público a la voluntad del operador privado, al no contar con las aprobaciones estatutarias requeridas.

El tribunal indicó que estos planteamientos serán atendidos en su fondo durante una vista posterior.

La vista para determinar si procede la expedición de un interdicto preliminar fue señalada para el 22 de diciembre de 2025, a las 9:30 de la mañana, de manera presencial. Las partes deberán exponer los hechos esenciales del caso, formalizar estipulaciones, presentar su teoría legal, argumentar mociones pendientes y estar preparadas para una vista evidenciaria ese mismo día, de ser necesario.

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