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Gobierno celebra fallo que mantiene disputa de LUMA en Puerto Rico

Por Tatiana Matos Veloz • 20 de diciembre de 2025

La gobernadora sostuvo que la determinación confirma la validez del marco contractual y del ordenamiento jurídico local para atender este tipo de disputas.

San Juan- El Tribunal Federal desestimó el viernes el procedimiento adversativo radicado por LUMA Energy contra la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas y la Autoridad de Energía Eléctrica, y denegó su solicitud de remedio provisional, lo que permite que la controversia continúe en el foro estatal conforme a lo dispuesto en el contrato entre las partes.

La gobernadora Jenniffer González Colón sostuvo que la determinación confirma la validez del marco contractual y del ordenamiento jurídico local para atender este tipo de disputas.

“El Tribunal reconoció que, aunque existe jurisdicción relacionada bajo PROMESA, esta controversia es de naturaleza contractual y debe resolverse en el foro local, tal y como establece el propio contrato”, expresó la mandataria en un mensaje difundido en redes sociales.

Según explicó, el foro federal concluyó que la disputa no surge directamente del proceso de quiebra de la Autoridad de Energía Eléctrica ni del andamiaje de PROMESA, sino de la interpretación de un contrato regido tanto por el derecho federal como por las leyes de Puerto Rico, por lo que decidió abstenerse de intervenir.

González Colón indicó que la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas notificó a LUMA seis disputas técnicas relacionadas con presuntos incumplimientos contractuales, entre ellas el manejo de fondos federales, los presupuestos operacionales, el apagón general de abril de 2025, el manejo de la vegetación, la entrega de informes financieros y el cobro de tarifas.

De acuerdo con la gobernadora, LUMA argumentó que primero debía resolverse una controversia sobre el mecanismo aplicable para atender esas disputas y acudió al Tribunal Federal para paralizar el proceso técnico dispuesto en el contrato. En ese procedimiento, la Junta de Supervisión Fiscal respaldó la postura de LUMA y sostuvo que el asunto debía atenderse bajo el Título III de PROMESA, posición que fue rechazada por el tribunal.

El foro federal determinó, entre otros factores, que la controversia es puramente contractual, que no existe un impacto inmediato sobre el caso de Título III de la Autoridad de Energía Eléctrica, que el contrato establece como foro el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico y que existían indicios de forum shopping.

Como resultado, la demanda de LUMA fue desestimada sin perjuicio y la solicitud de remedio provisional fue declarada académica, lo que permite que el proceso continúe en el tribunal estatal correspondiente.

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