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Opinión

Cuándo el abogado deja de ser abogado

Por Lcdo. Anthony Maceira • 28 de abril de 2026

La falta de reglas claras sobre el cabildeo genera incertidumbre entre el ejercicio profesional y la gestión ante el gobierno.

San Juan- El cabildeo es un ejercicio del derecho constitucional a peticionar al gobierno, reconocido en la Primera Enmienda y en el Art. II, Sec. 4 de la Constitución de Puerto Rico. Es una actividad legítima, necesaria, y propia de toda democracia funcional.

Reportajes periodísticos recientes y el debate público de los pasados días nos obligan a preguntar: ¿En qué momento el abogado que representa a su cliente ante una agencia deja de ser abogado? ¿En qué momento el CPA que controvierte un cálculo incorrecto de Hacienda deja de ser CPA? ¿En qué momento el ingeniero que cuestiona el error de una agencia al interpretar un plano deja de ser ingeniero?

En el sistema federal estas líneas existen. La Lobbying Disclosure Act las traza con umbrales cuantitativos, definiciones operativas y exenciones expresas, y por eso quienes cabildeamos ante el gobierno federal lo hacemos con reglas claras de cuándo sí y cuándo no aplica registrarnos.

Puerto Rico no tiene esa arquitectura. No tiene reglamento promulgado por agencia alguna conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Lo que existe, lamentablemente, es una pantomima de relaciones públicas; una orden ejecutiva dirigida a los jefes de agencia y una carta circular que supuestamente la implementa. Pero, como una Orden Ejecutiva no puede afectar derechos de terceros ni crear reglas nuevas de aplicación al público, son instrumentos de carácter directivo. Su cumplimiento descansa en la deferencia de los funcionarios del Ejecutivo hacia su autoridad nominadora, no en una obligación jurídica ni en un imperativo ético independiente.

En los pasados días hemos recibido consultas de varios clientes acerca de servicios que reciben de distintos proveedores, sobre si lo que reciben califica como cabildeo o como otro tipo de servicio profesional. Sencillo: en Puerto Rico no existe un marco jurídico que requiera registro como cabildero, por lo que la calificación del servicio no genera, por sí sola, exposición.

Lo que sí debe procurar todo cliente, independientemente del nombre que se le dé al servicio que recibe, es que el suplidor lo ejerza de manera legal y ética. Que ya sea profesional licenciado o no, ejerzan sus oficios respetando los «blackout periods» en procesos de subasta, evitando la payola, las estructuras de «success fee» pagadas con fondos federales, y cumpliendo con el marco anticorrupción estatal y federal. La pregunta correcta no es cómo se etiqueta el servicio, sino cómo se ejecuta.

Cada profesional que comparece ante una agencia ya opera, además, bajo un marco disciplinario propio: el abogado responde al Tribunal Supremo y a las Reglas de Conducta Profesional, el CPA al Colegio y sus pares, el ingeniero al Colegio y a su reglamento de práctica. Esos marcos no se suspenden porque la actividad involucre interacción con el gobierno; al contrario, es precisamente allí donde más rigurosamente aplican. Y para quien no es profesional licenciado, el ordenamiento puertorriqueño y federal contiene un cuerpo robusto de normas anticorrupción, contractuales y de procurement que aplica con igual fuerza.

Ahora bien, Puerto Rico se beneficiaría de un marco regulatorio que reconozca y delimite con precisión las modalidades del ejercicio del derecho a peticionar, un reglamento que dignifique la actividad en lugar de gestionarla con sospecha permanente. Un reglamento robusto que realmente promueva la transparencia con reglas claras y uniformes, beneficiaría al público general, a los funcionarios y a los profesionales que se ganan el pan, representando a otros en la compleja intersección del derecho administrativo, el gobierno y la política. Hasta entonces, los profesionales que comparecen ante el Estado seguirán haciendo lo que la Constitución protege: representar, controvertir, cuestionar, y peticionar sin que sea necesario distinguir su nombre de una manera u otra.

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